Podemos definir el derecho de admisión como la facultad que tienen los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso al recinto dentro de unos límites legales.
Condiciones:
- Según marca la Constitución española en su artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.
- Evitar negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.
- Las condiciones tienen que ser objetivas, no arbitrarias o improcedentes.
- Las condiciones deben ser públicas y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), un rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (entrada), y la aplicación de dichas condiciones debe hacerse en términos de igualdad.
Limitaciones de acceso:
- Cuando se haya completado el número de plazas que establece la licencia del local.
- A aquellas personas que manifiesten actitudes violentas o agresivas.
- A las personas que porten armas u objetos que puedan ser usados como tales.
- A las personas con ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
- A aquellas personas que muestren síntomas de haber consumido sustancias prohibidas.
- Es posible expulsar a aquellas personas que dificulten el correcto desarrollo del espectáculo o actividad.
La responsabilidad es del titular del establecimiento o el organizador del evento, o de los profesionales designados para realizar el control de acceso y que estén identificados como tales.
Es derecho del consumidor presentar una reclamación cuando vea vulnerados sus derechos o el establecimiento no cuente con los requisitos establecidos.
Tomado de : http://www.cosaslegales.es
En Canarias ……….
Las competencias en materia de turismo han sido transferidas a las comunidades autónomas, por lo que el Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas fue derogado.
En Canarias el derecho de admisión sólo está regulado actualmente por la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. En su artículo 59 apartado e) se detalla que:
1. El público no podrá:
[...]
e. Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.
También podemos encontrar la siguiente referencia en el artículo 6.6 de el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos:
"Sin perjuicio del derecho de admisión, los usuarios de los establecimientos turísticos de alojamiento podrán, con carácter general, acceder a los servicios y equipamientos de los mismos que figuren en el catálogo, salvo que se establezcan limitaciones las cuales estarán plenamente justificadas, quedando prohibida cualquier práctica contraria a los derechos y principios constitucionales."
Tomado de :http://www.ashotel.es
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